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Por Enrique Benites Delgado
Todo lo que viene sucediendo relacionado al arbitrio de seguridad ciudadana ha sido ocasionado por el incumplimiento de lo ofrecido en la campaña electoral por parte del “Magíster” Acuña, ofreció que el entonces llamado serenazgo no le costaría un céntimo a la población. Su creación, además del alto costo producto de un mal estudio técnico, tiene efecto confiscatorio y eso lo prohíbe la Constitución del Perú.
Las marchas de protesta son parte del sistema democrático. El estilo
confrontacional del alcalde también es parte de ella; pero éste deja
una estela de enfrentamiento y eleva la respuesta muchas veces,
también, subidas de tono. Lamentablemente este estilo parte de nuestra
primera autoridad local.
Un informe de las Naciones Unidas sobre cómo enfrentar la violencia
pública en las ciudades de América Latina enfocadas desde la labor de
las municipalidades, no sugiere en ninguna de sus recomendaciones la
creación de fuerzas paralelas, sino el de una amplia coordinación y
colaboración entre todos los niveles de decisión y el de dar todas las
facultades a la Policía Nacional.
Nueva York, con Braton, y Colombia, con Mockus, son ciudades referentes
en el tratamiento del cómo se derrotó a la violencia en esas ciudades.
Tampoco se formaron cuerpos paralelos a la policía nacional. Kelling,
Coles y Wilson fueron artífices de lo que ahora se llama la doctrina de
la “Ventana Rota” en la que se fomenta la participación activa de las
instituciones en forma conjunta y transversal pararealizar acciones de
prevención y desarrollo de políticas en apoyo a los lugares de mayor
índice de violencia. Por qué no seguir esos ejemplos.
Para combatir la inseguridad ciudadana es necesario buena voluntad,
respeto y coordinación. El Alcalde y sus seguidores critican al
gobierno nacional por la subida de precios de productos de primera
necesidad, pero no dicen que gran parte delos componentes para esta
subida se debe a factores externos. Lo que no pasa en el cobro de este
arbitrio que es de exclusiva y entera responsabilidad del alcalde y los
regidores de la mayoría. No puede echar la culpa a nadie. Basta tomar
la decisión de eliminarlo y listo. De esa manera contribuirían para que
la economía de la población no se vea más afectada por el pago de este
abusivo arbitrio.
La Constitución Política del Perú nos da los pasos a seguir ante la
necesidad de dejar sin efecto una Ordenanza. En el artículo 200, inciso
4, menciona sobre la forma de “proceder contra las normas que tienen
rango de Ley:…ordenanzas municipales que contravengan la constitución
en la forma o en el fondo”. En el Artículo 203 indica quienes están
facultados para interponer acción de inconstitucionalidad: inciso 3 “El
Defensor del Pueblo”. Inciso 5 “con cinco mil firmas comprobadas por el
Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal,
está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del
respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda
del número de firmas anteriormente señalado”. Inciso 7. “Los colegios
profesionales, en materia de su competencia”. En este caso lo podría
realizar el Colegio de Abogados.
Se puede dejar sin efecto esta bendita ordenanza municipal con la
recolección del uno por ciento de nuestra población. ¿Se podrá
recolectar cinco mil firmas en Trujillo? El Colegio de Abogados o la
Defensoría del Pueblo ¿asumirían esta posibilidad? Esta sería la mejor
forma de combatir el ilegal arbitrio, las protestas deberían seguir
mientras se pueda, con la atingencia de no caer en el juego violentista
de don César, que eso es lo que el quiere. Ya estamos notificados.
¿Seremos capaces?
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